PROYECTO DE ESTATUTOS
(Revisión final al 18/05/2006)
COFRADÍA DEL DULCE NOMBRE DE JESÚS, SANTO CRISTO DEL CALVARIO Y SOLEDAD DE MARÍA SANTÍSIMA
PREÁMBULO
Los
presentes Estatutos se refieren a la actual Cofradía del Dulce Nombre de Jesús,
Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima. La Cofradía se erige
canónicamente en la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe de Baena, en la
Diócesis de Córdoba, en honor del Dulce Nombre de Jesús, alcanzado notoria
expansión a mediados del Siglo XVI, a impulso del Concilio de Trento.
La
Orden de Predicadores de Santo Domingo funda esta Cofradía con anterioridad a
1569, en el antiguo Convento de Nuestra Señora de Guadalupe y Santo Domingo,
que fue construido por iniciativa de D. Pedro Fernández de Córdoba y Dña.
Felipa Enríquez, tras obtener en 1527 una bula de S.S. Clemente VII.
Inicialmente esta Cofradía fue creada para propagar la devoción al Dulce
Nombre de Jesús, contando entre sus miembros con hombres y mujeres, lo que
indica el carácter no pasionista que tenía en sus inicios.
Es
esta una devoción de la Orden de Predicadores, preciosa herencia recibida de
Nuestro Padre Santo Domingo. Gregorio X, en el año 1274, confió a la
mencionada Orden en la persona del Maestro General Beato Juan de Vercelis la
predicación de la devoción que derrama dulzura sobre los corazones.
Es
en diciembre de 1569 cuando aparece
la primera referencia documental de la existencia de la Cofradía a través del
testamento de D. Diego Fernández, panadero del Duque de Sessa, “ ... en el
día de mi enterramiento me lleven mi cuerpo los hermanos de las cofradías del
Rosario y de Nuestra Señora de la Cabeza y la cofradía del Nombre de Jesús, y
de Nuestra Señora de Albendín a donde yo soy cofrade”.
Al
menos desde 1580, según consta en el Archivo General del Obispado de Córdoba,
la Cofradía se incorporó a la Semana Santa realizando sus
primeras estaciones de penitencia. Su advocación primitiva es el Dulce
Nombre de Jesús, tal y como consta en las Visitas Generales de 1592 y en el
Archivo Histórico Municipal de 1593. En 1591 se adquieren las imágenes de San
Juan y María Magdalena que, junto a la de
Nuestra Señora de la Soledad y el Cristo del Calvario en el sepulcro,
salen en procesión el Viernes Santo por la tarde. En el Siglo XVIII, la Cofradía
pasa a denominarse del Dulce Nombre de Jesús y Santo Cristo del Calvario,
siendo a partir de 1872 cuando adquiere su actual denominación: del Dulce
Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima..
El
libro de Cabildos e Inventarios de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús y
Nuestra Señora de la Soledad de 1683, que es el documento más antiguo que se
conserva. Tanto este libro como la concordia firmada en 1722 con el Gremio de
Labradores del Santo Cristo del Calvario, ponen de manifiesto que desde tiempo
inmemorial el cortejo procesional del Viernes Santo por la tarde incluía un
Crucificado: el Santo Cristo del Calvario que, tras el sermón del
Descendimiento, era introducido en la urna del Santo Sepulcro. La procesión del
Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo iba encabezada por la Santa Cruz del
Cristo del Calvario que, siguiendo al estandarte de la Cofradía, era portada en
andas por cuatro cofrades con túnicas negras, y acompañada por hermanos del
gremio del Calvario con hachas de cera encendidas. Tras ella iba el Señor del
Calvario en el Sepulcro y las imágenes de la Magdalena, San Juan y Nuestra Señora
de la Soledad, participando tradicionalmente en ella las autoridades
municipales, judiciales y militares, y todo el clero de Baena con las cruces
Parroquiales.
La
Cofradía del Dulce Nombre de Jesús tiene por titular a un Niño Jesús
representado con la bola del mundo y atributos de la pasión. El inventario de
1684 incluye, entre otros bienes, un libro con ocho hojas de pergamino
encuadernado en tablas negras donde están escritas las constituciones de la
Cofradía, una capilla con su verja de hierro, un Cristo Crucificado (del
Calvario), un sepulcro dorado con su funda, y una imagen del Dulce Nombre que se
encontraba junto con dos ángeles, en la capilla del Calvario, delante de las
demás imágenes de la Cofradía. Así mismo los inventarios de la Cofradía
incluyen un estandarte de damasco negro con dos escudos, uno del Dulce Nombre de
Jesús y otro de Nuestra Señora de la Soledad, una barra del estandarte de los
labradores, el gallardete y el báculo del Hermano Mayor de la Cofradía, la
corona de plata y tres clavos del Cristo del Calvario que porta en sus manos
Nuestra Señora de la Soledad.
En
1706 se adquirieron en Granada imágenes nuevas que sustituyeron a las de la
etapa fundacional, salvo la del Cristo del Calvario que es la original. Según
consta en el inventario de 6 de Abril de 1722, la Cofradía tenía concedidas
indulgencias por Bulas de la Santa Sede Apostólica.
Hay
constancia documental, desde el S. XIX, de la presencia de figuras bíblicas en
esta Cofradía, entre las que destacan los Sayones (antiguos soldados del
centurión) y Judíos, junto a Trompeteros, Evangelistas y Profetas. La actual
denominación de la Cofradía aparece por primera vez en el inicio del Libro de
Actas de 1872, el cual recoge acuerdos, algunos aún hoy vigentes, que
enriquecieron el régimen de funcionamiento y el protocolo (oficios del Jueves
Santo y procesión posterior), y por ende los usos y costumbres.
Desde
1883 hasta mediados de la tercera década del siglo XX, en la madrugada del Sábado
de Gloria se celebró la procesión de la Virgen de la Soledad, que era acompañada
de las Imágenes de la Magdalena y San Juan.
En 1922 la Cofradía, impulsada por la Hermandad del Santo Sepulcro, vivió un nuevo resurgimiento dotándose de unos nuevos estatutos. La reorganización llevada a cabo se hizo respetando su centenaria tradición cofradiera y restaurando su “Protocolo y Ceremonial”, como rico legado de las generaciones baenenses que nos precedieron y a las que mostramos admiración y respeto. En este contexto la Cofradía se dotó de un nuevo símbolo: la Cruz del Santo Sepulcro, se reorganizaron Cuadrillas, constituyeron Hermandades y se incorporaron las imágenes de Nuestra Señora de las Angustias y la del Cristo de la Expiración o de la Sangre.
Los
estatutos de 1922 fueron renovados y modificados en 1984 y en 1992, y ahora se
establecen los presentes, siguiendo las directrices de la Autoridad Diocesana,
en un plano de igualdad de derechos y obligaciones de todos los que la componen.
TÍTULO I
NATURALEZA, DOMICILIO Y DISTINTIVOS DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 1: NATURALEZA.
La
Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María
Santísima es una asociación pública de fieles de la Iglesia Católica con
personalidad jurídica pública, constituida en la Diócesis de Córdoba al
amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónigo.
La
Cofradía se regirá por las normas del Derecho Canónigo vigente, común y
particular que le sean aplicables, y por las disposiciones de los presentes
Estatutos, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación
de Cofradías.
ARTÍCULO 2: SEDE Y DOMICILIO SOCIAL.
La
Cofradía tiene su sede cofradiera y domicilio social en la Iglesia de Nuestra
Señora de Guadalupe, donde está erigida canónicamente y celebra sus cultos.
Participa con el debido respeto en las tradiciones de la Semana Santa baenense y
forma parte de la Agrupación de Cofradías.
El
Cabildo podrá determinar el cambio de sede o domicilio, el cuál se comunicará
a la autoridad diocesana para su aprobación.
ARTÍCULO 3: DISTINTIVOS O INSIGNIAS.
Son insignias y signos distintivos de esta Cofradía los siguientes:
1.-
La enseña de la Cofradía es su Gallardete que consiste en una bandera de raso
blanco y negro con la Cruz de S. Andrés sobre asta metálica, rematada de una
Cruz latina plateada (1799). Al enrollar la bandera sobre el asta se ven
sucesivas franjas de color blanco y negro. Atan la bandera unos cordones de
color blanco y negro, rematados por borlas, que se entrecruzan a lo largo de
todo el asta. En la procesión del Corpus, la Cofradía porta una bandera de
raso blanco con la Cruz del Santo Sepulcro sobre el mismo asta.
2.-
El escudo e insignia de la Cofradía es la cruz del Santo Sepulcro que consiste
en una cruz griega potenzada de color rojo sobre fondo negro, cantonada de
cuatro cruces igualmente rojas y de menor tamaño.
3.-
El báculo del Hermano Mayor de la Cofradía, verdadera joya en plata repujada
de 1726.
4.-
El sello de la Cofradía consiste en su escudo rodeado del texto “Cofradía
del Dulce Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima.
Baena."
TÍTULO II
FINALIDADES Y ACTOS
OFICIALES
ARTÍCULO 4: FINES.
La
Cofradía tiene como finalidad primordial propagar la devoción y el culto al
Dulce Nombre de Jesús y la de todas sus imágenes titulares, la representación
de la Santa Cena en los Oficios del Jueves Santo y la del Santo Entierro de
nuestro Señor Jesucristo, con la participación de las Sagradas imágenes,
clero y cofrades, para la enseñanza del Pueblo Creyente y Cristiano, según
consta en las centenarias actas de sus Cabildos. Asimismo son fines de la Cofradía
dar cristiana sepultura a sus hermanos, las atenciones sociales y de caridad que
le son propias y dar ejemplo público de los valores cristianos en todas sus
actividades.
La
Cofradía, de acuerdo con el Párroco o Consiliario, realizará los siguientes
actos y actividades:
1.-
De Culto:
a)
Estación Penitencial en honor a sus titulares en la Procesión del
Santo Entierro en la noche del Viernes Santo. La Cofradía realizará este
desfile procesional dentro de un clima de orden y sentido penitencial,
testimonio de auténtico significado de la Pasión, Muerte y Resurrección del
Señor. Durante el recorrido procesional, los cofrades observarán la compostura
y recogimiento que corresponde a este acto y se esforzarán en reflexionar sobre
el amor de Cristo a los hombres manifestado de una manera especial en estas
celebraciones.
b)
Recogida de Parroquias y de la Corporación Municipal en la tarde
del Viernes Santo para su posterior participación en la Procesión del Santo
Entierro, a usos y costumbres.
c)
Oficios del Jueves Santo en la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe,
como es uso y costumbre según consta en acta del Cabildo de 2 de Abril de 1871
d)
Visita a los Sagrarios (Estaciones) el Jueves Santo por la tarde.
La Cofradía desfilará tras las otras Cofradías de la Cola Blanca, delante de
las cuales irá la Tuba de Judíos y Sayones, y respetará lo establecido por la
Agrupación de Cofradías de Semana Santa, organizadora del desfile.
e)
Procesión del Corpus Christi, a la que asistirá una representación
de la Cofradía.
f)
Función de Iglesia del Domingo de Resurrección, a la que asistirá
una representación de la Cofradía, de paisano y con insignia.
g)
Presentación y juramento del nuevo Hermano Mayor en solemne función
religiosa, en la que recibirá el báculo del Hermano Mayor saliente, en los años
que corresponda.
h)
Misas en sufragio por el alma de los cofrades fallecidos durante
el año, que se celebrarán una el Domingo del Buen Pastor y otra en el mes de
noviembre, esta última en colaboración con la Agrupación de Cofradías de
Semana Santa.
i) Cualesquiera
otros que la Cofradía acuerde.
Durante todo el año y especialmente durante la Cuaresma, la Cofradía fomentará la convivencia e invitará a los hermanos a preparase para recibir los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía, y a participar los Santos Oficios de Semana Santa.
Tanto la Cofradía como sus Hermandades y Cuadrillas, podrán celebrar cultos en honor de sus imágenes, tales como, Misereres, Triduos, Besamanos u otros actos religiosos.
La Cofradía hasta el año 2000 ha venido celebrando en la noche del Sábado Santo la procesión de la Virgen Blanca de la Alegría.
2.-
De Evangelización
La Cofradía, además de los actos de culto tradicionales, promoverá actividades que ayuden a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente para que, con la debida preparación, puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de las instituciones y estructuras de la sociedad.
La Cofradía, como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.
3.-
Atención Espiritual del Cofrade
La Cofradía promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre sus miembros, prestando especial interés en la atención espiritual del cofrade mediante retiros, ejercicios espirituales, ..., animándolo a participar en la Eucaristía.
4.-
Caritativas y Sociales
La Cofradía estimulará la visita a los enfermos y ancianos, tanto en centros asistenciales como en su domicilio, y destinará un mínimo del 10% de sus ingresos por cuotas para obras de caridad o sociales. Asimismo, y siguiendo el ejemplo de Jesús, fomentará el amor al prójimo entre sus hermanos, los cuales deberán procurar formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección a los demás, especialmente hacia los enfermos y necesitados.
ARTÍCULO 5: ACTOS OFICIALES
Además de los contemplados el
art. 4.1, serán considerados actos oficiales los Cabildos ordinarios y
extraordinarios y cuantos otros sean aprobados por el Cabildo.
TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
DE LA COFRADÍA O DE LOS COFRADES
ARTÍCULO 6: ALTAS.
1.- Serán miembros de esta
Cofradía todos aquellos cofrades que se integren en las diferentes Hermandades
y Cuadrillas que la componen y que hayan sido admitidos en ellas, previa
presentación y aval de 2 hermanos,
con las formalidades reglamentarias correspondientes.
2.- Anualmente se dará cuenta de los nuevos hermanos activos al Cabildo General, el cual podrá acordar o denegar su admisión, ésta última siempre motivada.
3.-
Los miembros de está Cofradía serán:
a)
Hermanos Activos: Quienes reúnan
las condiciones exigidas por el derecho canónico común y particular, acepten
los Estatutos y el espíritu de la Cofradía y hayan alcanzado la mayoría de
edad.
b)
Hermanos Pretendientes:
Aquellos que sean menores de edad, y quienes habiendo cumplido 18 años no hayan
podido acceder a la calidad de hermano activo.
c) Hermanos
Jubilados: Quienes, por su avanzada edad, incapacidad o motivos de
residencia, no puedan participar activamente en los fines de la Cofradía o en
sus actos oficiales. La jubilación deberá solicitarse por escrito a la
Hermandad o Cuadrilla, debiendo ser aprobada por su Asamblea General. Tendrá
carácter definitivo, pero si cesaran las causas que la motivaron, podrá
solicitarse el reingreso como hermano activo.
4.- Los Secretarios de las
Hermandades y Cuadrillas llevarán un registro de hermanos y antes del Cabildo
del Viernes de Dolores, entregarán al Secretario de la Cofradía, para su
traslado al Cabildo, una lista actualizada con indicación de las altas y bajas
producidas en el periodo.
5.- Contra las decisiones
de las Juntas Directivas y Asambleas Generales de las Hermandades o Cuadrillas
en materia de altas y bajas, los interesados podrán interponer recurso ante el
Cabildo que resolverá, previo informe motivado de su Junta de Gobierno, una vez
oído al interesado y a la Hermandad o Cuadrilla.
6.- Los cofrades deberán
mantener como exigencia de fe, una distancia crítica respecto de cualquier
ideología o mediación socio-política cuyos principios se inspiren en
doctrinas ajenas al cristianismo.
7.- Los hermanos activos que
incumplieran repetidamente las obligaciones propias de su situación
estatutaria, serán advertidos por la Junta de Gobierno de la Cofradía,
Hermandad o Cuadrilla. Si permanecieran en su actitud se les podrá imponer una
sanción de acuerdo con el Régimen Interno correspondiente. En el supuesto de
disconformidad, el afectado podrá interponer recurso ante el Cabildo General de
la Cofradía, que decidirá después de oírlo.
8.- Los hermanos pretendientes
pasarán a activos según el régimen interno de cada Hermandad o Cuadrilla. En
ningún caso el nuevo ingreso, ni el paso de pretendiente a activo, podrá
suponer algún tipo de discriminación.
ARTÍCULO 7: DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.-
DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. DERECHOS
a)
Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios de la
Cofradía.
b)
Asistir a los Cultos y Actos oficiales de la Cofradía.
c)
Ser elegido para desempeñar cargos directivos tanto en la Cofradía como
en sus respectivas Hermandades y Cuadrillas, en las condiciones que establecen
los presentes Estatutos.
d)
Recurrir ante la Cofradía los acuerdos que puedan vulnerar sus derechos,
recogidos en los Reglamentos Internos de sus respectivas Hermandades y
Cuadrillas.
e) Participar
en las deliberaciones de los Cabildos en las condiciones que determinan los
presentes Estatutos, así como en las Asambleas de sus respectivas Hermandades y
Cuadrillas en éstas con voz y voto.
2.-
DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. OBLIGACIONES
a)
Acatar y cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los Reglamentos
que los desarrollen, así como los Reglamentos Internos de su Hermandad o
Cuadrilla, los acuerdos del Cabildo General y las decisiones, dentro de sus
atribuciones, de la Junta de Gobierno de la Cofradía y las de las propias
Hermandades o Cuadrillas.
b) Asistir en su recorrido íntegro a la recogida de las Parroquias y a la procesión del Viernes Santo, así como al desfile de la visita a los Sagrarios (Estaciones) con sus uniformes reglamentarios.
c)
Asistir a todos aquellos actos organizados por la Cofradía o la Agrupación
de Cofradías que favorezcan la consecución de los fines de la Cofradía.
d) Contribuir
con las cuotas que establezca la Asamblea General de su Hermandad o Cuadrilla
para cubrir los gastos de mantenimiento y fines de la Cofradía.
3.-
DE LOS PRETENDIENTES. DERECHOS
a)
Participar en la consecución de los fines estatutarios de la Cofradía.
b)
Asistir a los Cultos y Actos oficiales de la Cofradía.
c) Participar
en las Asambleas de sus respectivas Hermandades y Cuadrillas en las condiciones
que establezcan sus Reglamentos con voz pero sin voto.
4.-
DE LOS PRETENDIENTES. OBLIGACIONES
a)
Acatar y cumplir las disposiciones de estos Estatutos y
los Reglamentos que los desarrollen, así como los Reglamentos Internos de su
Hermandad o Cuadrilla, los acuerdos del Cabildo General y las decisiones, dentro
de sus atribuciones, de la Junta de Gobierno de la Cofradía y las de las
propias Hermandades o Cuadrillas.
b)
Participar en los cultos y actos oficiales de la Cofradía en las
condiciones que reglamentariamente determine su Hermandad.
c) Satisfacer
las cuotas que se establezcan en su Hermandad o Cuadrilla.
5.-
DE LOS HERMANOS JUBILADOS. DERECHOS
a)
Participar, si es posible, en los cultos y actos oficiales de la Cofradía
y los de su Hermandad o Cuadrilla.
b)
Participar, si es posible, en la consecución de los fines estatutarios
de la Cofradía
c) Participar
en las deliberaciones de los Cabildos de la Cofradía y en las de las Asambleas
de sus respectivas Hermandades o Cuadrillas.
6.-
DE LOS HERMANOS JUBILADOS. OBLIGACIONES
a)
Acatar y cumplir las disposiciones de estos Estatutos y
los Reglamentos que los desarrollen, así como los Reglamentos Internos de su
Hermandad o Cuadrilla, los acuerdos del Cabildo General y las decisiones, dentro
de sus atribuciones, de la Junta de Gobierno de la Cofradía y las de las
propias Hermandades o Cuadrillas.
b)
Satisfacer las cuotas que se establezcan en su Hermandad o Cuadrilla.
ARTÍCULO 8: BAJAS.
Se
causará baja en la Cofradía por alguna de las siguientes causas:
1.- A petición propia.
2.- Por sanción de expulsión de conformidad con lo dispuesto en las normas generales del Derecho Canónico, o motivada por alguna de las siguiente causas:
- El uso irrespetuoso del traje de reglamento.
- La falta de moralidad y el escándalo público.
- La falta de pago de más de tres cuotas.
- La insubordinación con los directivos.
- Otras, que por su gravedad, pueda acordar la Junta Directiva o el Cabildo General..
3.- Por fallecimiento.
TÍTULO IV
COMPOSICIÓN DE LA
COFRADÍA
ARTÍCULO
9: ESTRUCTURA DE LA COFRADÍA.
1.- En la actualidad la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María Santísima está compuesta por la Hermandad de la Vera Cruz, la Hermandad del Santo Cristo de la Sangre, la Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias (Centuria Romana de la Ciudad de Baena), la Hermandad del Santo Sepulcro, la Turba de Judíos de la cola Blanca (formada por las distintas Cuadrillas de los mismos y las de Evangelistas, Trompeteros y Figuras Bíblicas), la Cuadrilla de Sayones, la Hermandad de San Juan, la Única Cuadrilla de Judíos Arrepentidos-Enlutaos (Hermandad de Santa María Magdalena) y la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad.
2.- Las Hermandades pueden estar formadas por una o varias Cuadrillas o Secciones, existiendo un Cuadrillero o Jefe de Sección al frente de cada una de ellas.
3.- Las Hermandades y las Cuadrillas de la Turba y de Sayones, para su gobierno y representación, tendrán una Junta Directiva compuesta, al menos, por los siguientes cargos:
· Hermano Mayor, Cuadrillero o Presidente-Cuadrillero.
· Secretario.
· Tesorero.
· Cuadrilleros de Hermandades, Capitán de la Centuria o Tenientes-Cuadrilleros de la Turba y de los Sayones.
· Vocales.
· Capellán de la Hermandad.
La Junta Directiva no superará los quince miembros. Al menos se designarán los vocales de culto y atención espiritual al cofrade, de evangelización y de actividades caritativas y sociales.
4- Cada Hermandad o Cuadrilla de la Turba y Sayones redactará su reglamento de régimen interno, en cumplimiento de las reglas que emanan de los presentes estatutos y la tradición cofradiera, debiendo ser sometidos a la aprobación por el Cabildo General de la Cofradía.
ARTÍCULO
10: DE LA HERMANDAD DEL SANTO SEPULCRO.
Además
de cumplir los fines de la Cofradía, la Hermandad del Santo Sepulcro, como
autora de la reorganización de la
Cofradía en 1922, ha sido a lo largo del S. XX pilar básico y necesario en la
nueva estructura y composición de la actual Cofradía, aportando desde ese año
y hasta hoy todos los Hermanos Mayores de la Cofradía. Se remontan los primeros
datos documentados de la existencia
de esta advocación en la Cofradía al S. XVI.
Tiene como instituto asistir haciendo penitencia el Viernes Santo por la
noche con su titular el Santo Cristo del Calvario en el Sepulcro e ir
inmediatamente tras su insignia y estandarte. La actual urna del Sepulcro en
plata repujada, fue donada por su camarera en 1961.
ARTÍCULO 11: DE LA HERMANDAD DE LA VERA CRUZ.
Además de cumplir con los fines de la Cofradía, la Hermandad se reorganiza en el año 1987 con el fin de recuperar el espíritu de los primeros portadores de la Santa Cruz que procesionaba el Viernes Santo desde tiempo inmemorial, como se documenta en la Escritura de concordia suscrita entre la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús y la Hermandad del Santo Calvario en 1722. La actual Hermandad procesiona por vez primera en 1988. Durante la estación penitencial representa las tres caídas. Tiene como instituto salir haciendo penitencia el Viernes Santo por la noche con su titular e ir inmediatamente tras su insignia y estandarte.
ARTÍCULO 12: DE LA HERMANDAD DEL CRISTO DE LA
SANGRE.
Además de cumplir con los fines de la Cofradía, esta Hermandad se
incorpora a la Cofradía en la tercera década del S. XX. Aunque la imagen
permanecía en la Iglesia Conventual de San Francisco es en 1943 cuando, por
acuerdo de los Cabildos del Miércoles y Jueves Santo, la Imagen del Cristo de
la Sangre permanecerá de forma perpetua en la Iglesia de Nuestra Señora de
Guadalupe. Esta talla del S. XVI está declarada Bien de Interés Cultural por
la Junta de Andalucía. Tiene como instituto salir haciendo penitencia el
Viernes Santo por la noche con su titular e ir inmediatamente tras su insignia y
estandarte.
ARTÍCULO
13:
DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS. CENTURIA ROMANA DE
LA CIUDAD DE BAENA.
Además de cumplir con los fines de la Cofradía, está advocación
remonta sus orígenes al S. XVII, su imagen actual data de 1940
y es en la tercera década del S. XX cuando en su actual estructura se
incorpora a la Cofradía. La actual Hermandad se fundó en 1922 y en 1997 se creó
la sección de andas que porta el Viernes Santo por la noche y en el mes de
Septiembre a su titular, tras sus insignias y estandartes.
ARTÍCULO
14:
DE LA TURBA DE JUDÍOS Y CUADRILLA DE SAYONES DE LA COLA BLANCA.
Los Judíos representan al pueblo hebreo, los Evangelistas y figuras a sus homónimas, y los Sayones a los soldados romanos, en la representación de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo. Aunque todos desfilaban en las procesiones desde mucho antes, los Sayones se incorporan a la Cofradía en 1799 (acta de 3 de Abril de 1803) y los Judíos en 1871.
La
Turba de Judíos la componen las diferentes Cuadrillas de Judíos, la de
Evangelistas, la de Trompeteros y las figuras del Rey Herodes, Pilatos, la Moza
de Pilatos y otras que pudieran agregarse en el futuro.
La
Turba participa en la procesión del Santísimo en la Iglesia de Nuestra Señora
de Guadalupe tras los Oficios del Jueves Santo. En la visita a los Sagrarios
encabezará a las Cofradías de la Cola Blanca.
La
Cuadrillas de Judíos desempeñarán de forma rotatoria los empleos de “Pasos
y Fatigas” y de “Cajas y Banderas”. El Cuadrillero de Pasos,
que actuará de albacea en la procesión, será el responsable de organizar el
paso de los Evangelistas, de nombrar escoltas a las imágenes y en general del
buen orden dentro de las Cuadrillas que componen la Turba, para lo cual le
auxiliará el cuadrillero de Cajas.
La Turba se regirá por un Reglamento Interno que detallará los
cometidos y funciones de los citados empleos así como el orden en los desfiles
y demás aspectos protocolarios.
ARTÍCULO 15: DE LA HERMANDAD DE SAN JUAN.
Además de cumplir los fines de la Cofradía, esta advocación documenta
su aparición a finales del S. XVI y su reincorporación se remonta a 1926.
Tiene como instituto hacer penitencia el Viernes Santo por la noche con su
titular e ir inmediatamente tras su insignia y estandarte.
ARTÍCULO 16:
DE LA ÚNICA CUADRILLA DE JUDÍOS ARREPENTIDOS-ENLUTAOS. HERMANDAD DE LA
MAGDALENA.
Además de cumplir los fines de la Cofradía, esta Hermandad procesiona
con la Cofradía desde 1925. Es la única de Baena que hace dos veces la visita
a los Sagrarios, ya que en la noche del Jueves Santo lo hace en solitario.
Introduce el tambor ronco en nuestra Semana Santa. Tiene como instituto hacer
penitencia en la noche del Viernes Santo con su titular Santa Mª Magdalena e ir
inmediatamente tras su insignia y estandarte.
ARTICULO
17: DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD.
Además de cumplir con los fines de la Cofradía, y siendo una de sus advocaciones más antiguas que se remonta a la fundación de la misma (mediados del S. XVI), participa activamente en la celebración de los Oficios del Jueves Santo en la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe como es tradicional; tiene como instituto asistir haciendo penitencia el Viernes Santo por la noche con su titular e ir inmediatamente tras su insignia y estandarte.
ARTÍCULO 18: DE LOS ALBACEAS.
Cada año en el Cabildo del Viernes de Dolores la Cofradía nombrará un
albacea de cada una de las Hermandades, que junto con el Cuadrillero de Pasos
y el Mayordomo de la Cofradía serán los responsables de la organización y
buen orden de la Procesión.
ARTÍCULO 19:
DE LOS HERMANOS MAYORES DE LAS HERMANDADES, CUADRILLEROS DE LA TURBA Y DE
SAYONES Y PRESIDENTE-CUADRILLERO.
1.-
Los Hermanos Mayores o Presidentes-Cuadrilleros de las Hermandades y los
Cuadrilleros de la Turba y de Sayones, serán los representantes de sus
respectivas Hermandades o Cuadrillas. Sus cargos serán honoríficos, gratuitos
y de libre aceptación y deberán recaer en uno de sus hermanos activos que reúna
los requisitos exigidos para ser miembro de la Junta de Gobierno de la Cofradía.
2.- Su elección se hará por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en segunda. Ostentarán su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una sola vez de forma consecutiva.
3.-
La falta del Hermano Mayor será suplida por el Cuadrillero más antiguo. La
falta de Cuadrillero o Presidente-Cuadrillero será suplida por el
Teniente-Cuadrillero.
4.- El Hermano Mayor,
Cuadrillero o Presidente-Cuadrillero cesará por una de estas causas:
a)
Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido
b)
Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo
c)
Por renuncia
d) En
cualquier momento, por causas graves, a propuesta de 1/3 del Cabildo, por mayoría
absoluta de la Asamblea General de su Hermandad o Cuadrilla, o cuando así lo
acuerde el Cabildo General de la Cofradía, después de oír al interesado.
5.- Corresponde al Hermano
Mayor, Cuadrillero o Presidente-Cuadrillero:
a)
Presidir la Junta Directiva y la Asamblea General de su Hermandad o
Cuadrilla, así como representarla en los actos oficiales y autorizar con su
firma las actas y demás documentos.
b)
Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones a
que se hace mención en el punto anterior.
c)
Designar a los miembros de la Junta Directiva y, en su caso, designar a
los que tuvieran que cubrir vacantes.
d)
Comunicar al Cabildo el nombramiento de los miembros de su Junta
Directiva.
e)
Hacer observar en su Hermandad o Cuadrilla el orden y cumplimiento de
estos Estatutos y sus respectivos Reglamentos, así como los acuerdos tomados en
Cabildo.
f)
Custodiar el patrimonio de la Hermandad o Cuadrilla.
g)
Trasladar la efectiva voluntad de su Hermandad o Cuadrillas en las
votaciones de los Cabildos de conformidad con lo establecido en los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 20:
DE LOS UNIFORMES O INDUMENTARIAS DE
LAS HERMANDADES O CUADRILLAS.
El Reglamento de cada Hermandad o Cuadrilla detallará su traje o uniforme,
siendo necesaria la aprobación del Cabildo para cualquier modificación del
mismo.
ARTÍCULO 21: DE LAS IMÁGENES DE LA COFRADÍA.
Cada una de las Hermandades se responsabilizará de la ornamentación de
su imagen titular, bien de modo directo o a través de su Camarera. Todas las imágenes
permanecerán en depósito para su veneración en la Iglesia de Nuestra Señora
de Guadalupe. Para trasladarlas, por el motivo que sea, las Hermandades
solicitarán autorización a la Cofradía, al Párroco y finalmente al Obispado
si fuera necesario. En el Inventario de la Cofradía figurará relación de
todas las Imágenes de su propiedad, incluidas las que no salgan en estación de
penitencia.
TÍTULO V
DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO 22: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Son
órganos de Gobierno de la Cofradía: el Cabildo y la Junta de Gobierno.
1.-
El Cabildo es el máximo órgano
de gobierno y está integrado por los miembros de la Junta de Gobierno, tres
representantes por Hermandad y los Cuadrilleros de la Turba, todos ellos con voz
y voto. Asimismo formarán parte del Cabildo todos los hermanos de la Cofradía
activos o jubilados. Ningún miembro del Cabildo podrá acumular más de un voto
en su persona.
2.- La Junta de Gobierno de la Cofradía, como órgano ejecutivo de la
misma, estará integrada por 14 miembros:
a)
Hermano Mayor, Alférez, Mayordomo y Secretario.
b)
Los Hermanos Mayores de las Hermandades o un representante de ellas en
quien deleguen, un representante de la Turba de Judíos y el Cuadrillero de
Sayones
c) El
Capellán con voz y sin voto.
ARTÍCULO 23: COMPETENCIAS DEL CABILDO GENERAL.
El
Cabildo General presidido por el Hermano Mayor tendrá las siguientes
competencias:
1.
Aprobar la Memoria Anual de Actividades de la Cofradía,
así como el plan de actuación del próximo año.
2.
Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico
anterior y el presupuesto ordinario así como las modificaciones que surjan en
el mismo.
3.
Elegir al Hermano Mayor de la Cofradía, que será
confirmado por la autoridad diocesana.
4.
Ratificar en sus cargos al Secretario, Mayordomo y Alférez,
propuestos por el Hermano Mayor, el cual designará libremente los dos primeros
mientras que el Alférez será designado de mutuo acuerdo entre el Hermano Mayor
y la Hermandad del Santo Sepulcro de entre uno de sus miembros.
5.
Acordar el
cambio de sede o domicilio social.
6.
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de
satisfacer las Hermandades y Cuadrillas para el mantenimiento de la Cofradía.
7.
Cumplir, hacer cumplir e interpretar las disposiciones de
los presentes Estatutos, que serán auténticos con la aprobación de la
autoridad Diocesana.
8.
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Cofradía, así como el Protocolo y Ceremonial, y los de Régimen Interno de
las Hermandades y Cuadrillas.
9.
Modificar los presentes Estatutos con la aprobación de la
autoridad diocesana.
10.
Decidir y aprobar, en su caso, la adquisición, donación
o enajenación de bienes conforme al derecho canónico vigente.
11.
Decidir sobre otras cuestiones importantes referentes al
gobierno y dirección de la Cofradía.
12.
Imponer sanciones por faltas cometidas contra lo dispuesto
en estos Estatutos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen
Interno de la Cofradía.
13.
Aprobar la creación o extinción de Hermandades o
Cuadrillas por las causas que puedan concurrir, lo que se comunicará a la
autoridad diocesana.
14.
Ratificar el nombramiento de los Cuadrilleros de la Turba
y Sayones.
15.
Elegir, a propuesta de la Junta de Gobierno, a los
representantes en la Agrupación de Cofradías u otras instituciones que puedan
requerirlo.
16.
Aprobar el uniforme de las diferentes Hermandades y sus
posibles modificaciones.
17.
Aprobar la adquisición, restauración o sustitución de
cualquiera de las Imágenes de la Cofradía, de acuerdo con las normas
diocesanas.
18.
Acordar la concesión de alguna distinción honorífica a personas o
instituciones, debiendo consultar previamente a la autoridad diocesana.
19.
Las
demás competencias que puedan otorgarles los Estatutos y que no estén
recogidas específicamente en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 24: CONVOCATORIAS DE LOS CABILDOS.
1.-
Los Cabildos podrán tener carácter Ordinario o Extraordinario. En uno y otro
caso se habrán de celebrar en el lugar, día y hora señalados por la Junta de
Gobierno.
2.-
Serán convocados por el Hermano Mayor, con una antelación mínima de 48 horas
siempre que ello sea posible, mediante convocatoria que fijará el día, hora,
lugar y orden del día del mismo. El Secretario dirigirá la citación al
domicilio de cada uno de los cofrades con voz y voto, haciendo pública la
convocatoria para aquellos que no los tienen en el tablón de anuncios de la
sede de la Cofradía.
3.-
La Cofradía celebrará anualmente tres Cabildos Ordinarios: el primer Domingo
de Cuaresma, el Viernes de Dolores y el Domingo del Buen Pastor. En los dos
primeros se programarán los actos
de Semana Santa y Cuaresma, correspondiendo al primero la presentación de
Cuadrillas y Hermandades y al segundo los horarios. En el Cabildo del Buen
Pastor se tratará sobre el comentario y examen de los actos realizados,
se rendirán las cuentas y se presentará la memoria de actividades y el
presupuesto para el año próximo.
4.-
Se celebrará Cabildo Extraordinario, cuando corresponda la renovación de la
Junta de Gobierno o la modificación de los presentes Estatutos, cuantas veces
lo considere necesario el Hermano Mayor, y cuando lo solicite por escrito al
menos 1/3 de los componentes del Cabildo con derecho a voto, o tres Hermandades
o Cuadrillas de la Turba.
5.-
En los Cabildos la mesa presidencial se adornará con un cubremesa de damasco
grana, y sobre ésta se colocará un Crucifijo, dos candelabros y la campanilla,
así como los Estatutos y recado de escribir. Tendrán voz todos los cofrades
con las limitaciones que exija el buen orden y brevedad de las discusiones.
6.-
Para celebrar el Cabildo en 1ª convocatoria será necesaria la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros. Si no fuese así, el Cabildo se celebrará en 2ª
convocatoria con el número que
concurra. Si por algún motivo los Cabildos Ordinarios no se celebraran o se
modificara su convocatoria, ello será comunicado a la autoridad diocesana.
ARTÍCULO 25: ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN EL CABILDO.
1.-
Para tomar acuerdos en el Cabildo se requerirá la mayoría simple de los votos
emitidos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
2.-
Para modificar los Estatutos, el Cabildo necesitará el acuerdo de los 2/3 de
sus votos.
3.-
Como norma general las votaciones serán públicas y nominales, menos aquellas
relacionadas con los cofrades o con la elección del Hermano Mayor que serán
secretas, así como cuando lo solicita algún miembro del Cabildo con derecho a
voto.
4.-
En los Cabildos se admitirá el voto por delegación. La representación o
delegación será válida para el Cabildo para el que se expida, siendo nula
cualquier delegación o representación genérica o indefinida. Constarán por
escrito los datos del representado y su representante, firmados y rubricados por
ambos, no pudiéndose acumular más de dos representaciones.
5.-
De los asuntos tratados, el Secretario levantará Acta que deberá ser aprobada
en el Cabildo siguiente por mayoría simple de los asistentes, siendo firmada a
continuación por el Hermano Mayor, Secretario y todos los miembros asistentes
con derecho a voto.
6.-
En la elección de Hermano Mayor se admitirá el voto por correo, siendo
necesario el uso de la papeleta y sobre facilitados por la Cofradía. Los dos
votos se introducirán, junto a la fotocopia del DNI, en otro sobre que será
remitido al Presidente de la Mesa Electoral. Si el Hermano Mayor es elegido en
primera votación por mayoría absoluta, el segundo voto se destruirá sin ser
abierto.
ARTÍCULO 26: JUNTA DE GOBIERNO. REQUISITOS.
1.-
Los cargos de la Junta de Gobierno son gratuitos, honoríficos y de libre
aceptación.
2.- Los requisitos para poder
formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:
a)
Ser miembro activo de la Cofradía con al menos tres años de antigüedad,
del que conste que la servirá con la adecuada capacidad y con sentido cristiano
y eclesial.
b)
No ejercer cargo de dirección en ningún partido político o asociación
análoga, o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o
local.
c) No pertenecer a la Junta
de Gobierno de ninguna otra Cofradía o Hermandad penitencial.
d) Los cargos de Secretario, Alférez y Mayordomo no podrán pertenecer a ninguna Hermandad o Cofradía de las consideradas tradicionalmente como de signo y color distintos a los de la nuestra.
e) Estar
al corriente del pago de sus cuotas.
ARTÍCULO 27: COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Son competencias de la Junta de
Gobierno:
ARTÍCULO 28: DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE
GOBIERNO.
1.-
La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces considere oportuno el Hermano
Mayor o cuando lo pida 1/3 de sus miembros, y como mínimo con anterioridad a
cada Cabildo.
2.-
La forma de celebrar y convocar sus reuniones será establecida por la Junta de
Gobierno.
ARTÍCULO 29: DE LA ELECCIÓN DEL HERMANO
MAYOR DE LA COFRADÍA.
1.-
Estando vacante el cargo de Hermano Mayor, y en todo caso cada cuatro años, se
celebrará Cabildo General extraordinario para la preparación de elecciones, no
pudiéndose tratar en dicho Cabildo otro tema que el señalado.
2.-
En este Cabildo se constituirá la Junta Electoral y se especificarán los
plazos y normas que regirán la elección del Hermano Mayor de la Cofradía.
3.-
La organización y control de las elecciones corresponderá a la Junta
Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario de
la Cofradía como Presidente, un miembro de la Junta de Gobierno designada por
ésta como secretario y un miembro de la Cofradía que no pertenezca a la Junta
de Gobierno como vocal, designado por el Cabildo.
4.-
Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral. En caso de que el
Secretario de la Cofradía lo fuese, su puesto lo ocupará otro miembro de la
Junta de Gobierno.
5.-
El plazo de presentación de candidaturas
ante la Junta Electoral será de treinta días naturales a contar desde
el día de celebración del Cabildo Extraordinario preparatorio de elecciones.
6.- La aceptación o rechazo de candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo anterior. La notificación a los candidatos se hará al día siguiente. En el supuesto de ser rechaza alguna de las candidaturas, por no cumplir los requisitos, habrá de ser motivada. Los candidatos podrán formular reclamaciones ante la Junta Electoral durante los tres días siguientes a la finalización del plazo de notificación. La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos días siguientes al plazo anterior, exponiendo la proclamación definitiva de candidatos y comunicándolos a los miembros del Cabildo, al día siguiente de la resolución, siendo obligatoria la votación de los candidatos a Hermano Mayor en el seno de las Hermandades y Cuadrillas.
7.-
La celebración de las elecciones tendrá lugar entre los quince y treinta días
siguientes a la proclamación definitiva de los candidatos.
ARTÍCULO
30:
DE LOS REQUISITOS PARA SER HERMANO MAYOR DE LA COFRADÍA.
Podrán
presentarse a esta elección todos los hermanos activos que lo deseen, siempre
que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.
b)
Tener una antigüedad de al menos cinco años, ininterrumpidos como
hermano activo.
c)
Ser avalado por al menos 1/5 de los miembros del Cabildo con derecho a
voto.
d) No pertenecer a ninguna Hermandad o Cofradía de las consideradas tradicionalmente como de signo y color distintos a los de la nuestra.
ARTÍCULO 31: PROCLAMACIÓN DEL HERMANO MAYOR DE LA
COFRADÍA.
1.- En el
Cabildo extraordinario convocado al efecto, sus miembros elegirán al Hermano
Mayor de entre los candidatos propuestos por la Junta Electoral y su voto será
el que haya decidido su Hermandad o Cuadrilla mediante la pertinente votación
realizada al efecto. Los candidatos podrán exponer sus intenciones y proyectos
tanto en el Cabildo como en las asambleas celebradas al efecto por las
Hermandades y Cuadrillas si así lo desean.
2.- Será proclamado Hermano
Mayor el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos en la primera
votación. Si no resultará ninguno elegido se procederá a una segunda votación
en la que será suficiente la mayoría relativa de los votos emitidos. En caso
de empate en el resultado de la votación, será proclamado el candidato con
mayor antigüedad ininterrumpida en la Cofradía. De haber coincidencia en la
antigüedad se proclamará al de mayor edad.
3.- Caso de presentarse un único
candidato, necesitará la mayoría simple de los votos emitidos para ser
nombrado Hermano Mayor.
4.- Caso de no existir candidato
alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará
provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones, que
tendrían lugar en un plazo máximo de 60 días, se elija Hermano Mayor.
5.- El Hermano Mayor ostentará
su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una única
vez consecutiva.
6.- La elección del Hermano
Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno será válida
cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento en que cesarán los
anteriores cargos.
7.- El Hermano Mayor, no podrá
ostentar otros cargos en la misma, ni en sus Hermandades y Cuadrillas.
8.- Durante los actos oficiales
de Semana Santa el Hermano Mayor vestirá traje negro con la insignia de la
Cofradía, o el traje oficial de la Hermandad del Santo Sepulcro. Presidirá la
procesión del Viernes Santo delante de Nuestra Señora de la Soledad.
9.-
Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva, se levantará y
firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos
pertenecientes a la Cofradía y se ratificará la toma de posesión en una
Eucaristía.
ARTÍCULO 32: DE LAS FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR DE
LA COFRADÍA.
1.- El Hermano Mayor de la
Cofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las
siguientes funciones:
a)
Presidir y dirigir los Cabildos y las reuniones de la
Junta de Gobierno, y cuando lo crea conveniente, asistir a las Juntas que
celebren las distintas Hermandades y Cuadrillas de la Cofradía, así como los
actos que organicen.
b)
Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de
las reuniones del Cabildo y de la Junta de Gobierno, según establecen estos
Estatutos.
c)
Autorizar con su firma
las actas y demás documentos de la Cofradía.
d)
Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
e)
Comunicar al Obispo Diocesano los miembros de la Junta de
Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de cuentas, el cambio
de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la
Cofradía.
f)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
g)
Promover y fomentar los fines, actos y actividades propias
de la Cofradía.
h)
Asistir a los diferentes actos de culto que organice la
Cofradía.
i)
Custodiar el patrimonio de la Cofradía.
j)
Designar al Mayordomo y Secretario de entre los miembros
de la Cofradía.
k)
Resolver por razones de urgencia asuntos de la Cofradía de los cuales
dará posteriormente cuenta al Cabildo.
2.-
La falta del Hermano Mayor será sustituida por el Alférez, en su defecto por
el Mayordomo y en su defecto por el Secretario u otro miembro de la Junta de
Gobierno.
3.-
La falta simultánea del Hermano Mayor y del Alférez, serán sustituidas,
respectivamente, por el Mayordomo y el Secretario, y las de éstos por quien
designe la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 33: CESE DEL HERMANO MAYOR.
El Hermano Mayor cesará en sus
funciones por una de estas causas:
1.- Por cumplimiento del
plazo para el que fue elegido.
2.- Por imposibilidad física
o moral permanente en el desempeño del cargo.
3.- Por renuncia.
4.- Por
acuerdo del Cabildo, que deberá ser por mayoría absoluta, pudiendo el cesado
interponer recurso ante la autoridad diocesana, que decidirá sobre el caso
después de oír las alegaciones del afectado.
ARTÍCULO 34: EL ALFÉREZ.
1.- El Alférez será el Vice-Hermano
Mayor de la Cofradía y sustituirá al Hermano Mayor en todos los actos, grados
y atribuciones que le son propias. En caso de cese del Hermano Mayor por causa
distinta a la expiración de su mandato, se hará cargo de este servicio y deberá
convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.
2.- En los actos oficiales
acompañará al Hermano Mayor, a su derecha, y en la Procesión portará el
Gallardete de la Cofradía en la cabecera de la misma.
3.-
En sus ausencias será sustituido por el Mayordomo.