ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

“SEGUNDA CUADRILLA DE COLIBLANCOS”

Descárgatelo en formato PDF

La Asamblea General Extraordinaria, reunida el día seis de octubre de dos mil dos, acordó modificar y adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación, quedando redactados de la siguiente forma:

CAPITULO I

 DISPOSICIONES GENERALES

 Artº 1º.-   DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.

             Con la denominación de “SEGUNDA CUADRILLA DE COLIBLANCOS”, se constituye en Baena (Córdoba), el día 20 de abril de 2.002, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; Decreto 152/2002, de 21 de mayo, de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía; y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.-   PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.

            La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 Artº 3º.-   NACIONALIDAD Y DOMICILIO.

             La Asociación que se crea tiene nacionalidad española, y su domicilio social radicará en la calle Juan Rabadán  nº 26 de la localidad de Baena (Córdoba).

            El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

            El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.-   ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

             El ámbito territorial de acción de la Asociación es local.

Artº 5º.- DURACIÓN.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.-  FINES.

             Los fines de la Asociación serán los siguientes:

 a)  Fomentar el conocimiento sobre la historia de la Semana Santa de Baena, especialmente de la figura del Judío.

b)      Promover las acciones necesarias para una concienciación en pro del carácter sociocultural de la Semana Santa de Baena.

c)      Promover actos culturales en general.

            Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades, todas ellas dirigidas al público en general:

§         Conferencias, charlas y coloquios sobre temas de Semana Santa.

§         Concurso anual de fotografía sobre el tema del Judío de Baena.

§         Creación de una biblioteca y archivo sobre la Semana Santa local. 

§         Exposiciones artísticas prioritariamente de artistas locales noveles.

§         Disertaciones literarias.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 7º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

            El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

            Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

            Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 8º.-  LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.

            Las Asambleas serán convocadas por iniciativa del Presidente,  por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada  por  el 25 % del número legal de socios.

            Cuando la convocatoria de una Asamblea General haya sido acordada por la Junta Directiva, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

            La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información necesaria para la adopción de los acuerdos, si hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

            La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará y fechará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

            El Secretario, tras comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario dará por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

            Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º.-  FORMA DE LA CONVOCATORIA.

            La convocatoria efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea, y si hubiera tablón de anuncios, será expuesta en él con la indicada antelación.

            La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración.

            La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Artº 10º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

            La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse dentro del mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:.

1.      Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.      Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.      Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.      Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.      Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artº 11º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

            Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.      Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.      Disolución de la Asociación.

3.      Nombramiento de la Junta Directiva.

4.      Disposición y Enajenación de Bienes.

5.      Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en una existente.

Artº 12º.-  QUORUM.

            Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.

            Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

            El presidente y secretario de la asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artº 13º.-  ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. La mayoría simple requiere que los votos afirmativos superen a los negativos.

            No obstante, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas. La mayoría cualificada requiere que los votos afirmativos superen la mitad. 

            Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº 14º.-  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

            La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación genérica o indefinida.

            Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

            Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 15º.-  JUNTA DIRECTIVA: Composición y Duración.

            La Junta Directiva  es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

            Estará compuesta por 8 miembros.

            Su duración será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos una sola vez en el mismo cargo. Agotados los dos mandatos consecutivos de una Junta Directiva y en caso de que no se presentara ninguna candidatura, podrá ser reelegida la anterior cuantas veces persista la ausencia de candidaturas.

Artº 16º.- DE LOS CARGOS.

           Los cargos de la Junta Directiva serán: Presidente, Secretario, Tesorero Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo y Vocales.

            El ejercicio del cargo será gratuito y personal,  por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

            Si en la candidatura, presentada según el artículo 17º, no figuraran todos los vocales, los miembros de la recién elegida Junta Directiva procederán al nombramiento y asignación de vocalía a aquellos, en el plazo de 15 días desde la elección, para la posterior comunicación al Registro Provincial a que se refiere el artículo 13º.

Artº 17º.-  ELECCIÓN.

            Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

            Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.

            Las candidaturas serán colectivas, estarán encabezadas y firmadas por el aspirante a Presidente y constarán al menos de la relación de socios propuestos para el desempeño de los cargos de Secretario, Tesorero, Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo.

            Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las candidaturas se habrán de presentar por escrito ante el Sr. Secretario al menos veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea extraordinaria.

            Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS.

            Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a)      Por muerte o declaración de fallecimiento.

b)      Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c)      Por resolución judicial.

d)      Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e)      Por renuncia.

f)        Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g)      Por la pérdida de la condición de socio.

            Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 19º.-  DEL PRESIDENTE.

            Corresponde al Presidente:

a)      Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b)      Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c)      Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin;   sin perjuicio de que por cada órgano, en el ejercicio de sus competencias al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d)      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e)      Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f)        Dirimir con su voto los empates.

g)      Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General

h)      Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 Artº 20º.-  DE LOS VICEPRESIDENTES.

1.- Corresponderá al Vicepresidente primero realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

2.- Al Vicepresidente segundo le corresponderá sustituir al Vicepresidente primero en los mismos términos enunciados en el punto anterior, pudiendo asimismo representar a la Asociación cuando lo acuerde la Junta Directiva o Asamblea General.

Artº 21º.- DEL SECRETARIO.

            Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a)      Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b)      Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones correspondientes.

c)      Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d)      Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e)      Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f)        Expedir las certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g)      Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.

h)      Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

            En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artº 22º.-  DEL TESORERO.

            Corresponde al Tesorero:

a)      Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b)      Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c)      Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d)      Llevar los libros de contabilidad y cumplir las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e)      Elaborar el anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f)        Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica y financiera.

Artº 23º.-  DE LOS VOCALES.

            Corresponde a los vocales:

a)      Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

b)      Participar en el debate de las sesiones.

c)      Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d)      Formular ruegos y preguntas.

e)      Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artº 24º.-  APODERAMIENTOS.

            La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

            Los apoderamientos generales y su revocación  deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

Artº 25º.-  CONVOCATORIAS Y SESIONES. 

1.      Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.      La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.      La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.      Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.      No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.      Igualmente quedará válidamente  constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.      A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º.-  COMPETENCIAS.

            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Confeccionar el Plan de Actividades.

b)      Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c)      Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d)      Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e)      Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f)        Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g)      Creación de Comisiones de Trabajo, para el mejor desarrollo de las funciones y actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

Artº 27º.-  DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

            Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo:

-         Cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación.

-         Concurrir a las reuniones a las que sean convocados.

-         Desempeñar el cargo  con la debida diligencia de un representante leal.

-         Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

            Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubieren participado en su adopción.

Artº 28º.-  CARÁCTER GRATUITO DE LOS CARGOS.

            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

 Artº 29º.- DE LAS ACTAS.

1.      De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, en la que se especificará el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),  el  orden  del  día, el lugar y hora de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.      En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.      Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.      Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.

            Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante la Jurisdicción Ordinaria Civil en la forma legalmente establecida.

            Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN  Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artº 31º.-  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

            La condición de socio se adquirirá de forma automática al cumplirse los siguientes requisitos:

a)      Ser persona física mayor de 15 años y estar interesada en los fines de la misma. Los mayores de edad o menores emancipados deben tener plena capacidad de obrar y no estar sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación. Los menores de más de quince años no emancipados necesitarán el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

b)      Ser miembro de la Segunda Cuadrilla de Judíos de la Cola Blanca de Baena.

c)      Haber abonado la cuota de admisión vigente.

Artº 32º.-  PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

            La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a)      Por la libre voluntad del asociado.

b)      Por impago de cuatro o más cuotas.

c)      Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

d)      Por fallecimiento

           En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

            Para que opere la causa b) será necesario que el Tesorero expida un certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

            Para que opere la causa c) será indispensable el acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 33º.-  DERECHOS.

            Son derechos de los socios:

a)      Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b)      Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c)      Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)      Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

e)      Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Artº 34º.-  OBLIGACIONES.

           Son deberes de los socios:

a)      Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)      Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

            Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de cuotas sociales, el impago de una sola de las cuotas provocará la suspensión temporal del derecho de sufragio activo y pasivo hasta que se proceda a su regularización o pérdida definitiva de la condición de socio.

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 35º.-  PATRIMONIO FUNDACIONAL.

            La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

Artº 36º.-  TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.

            La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37º.- FINANCIACIÓN.

            La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.

d)   Los ingresos provenientes de sus actividades.

            Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 38º.-  EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

1.      El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2.      Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

La aprobación de cuotas extraordinarias habrá de hacerse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la falta  de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3.      La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4.      La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 39º.-  DISOLUCIÓN.

            La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

a)      Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b)      Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artº 40º.-  LIQUIDACIÓN.

            Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a)      Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b)      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)      Cobrar los créditos de la Asociación.

d)      Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)      Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f)        Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

            El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades locales no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma y en especial el engrandecimiento de la figura del Judío en la Semana Santa baenense.

            Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

            En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.