REGLAMENTO DE LA
2ª
CUADRILLA DE JUDÍOS COLIBLANCOS
Descárgatelo
en formato PDF 
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES DE LA
CUADRILLA
Artículo l.-
- La 2ª Cuadrilla de Judíos de la Turba de la cola blanca,
forma parte de la Cofradía de N. P. Jesús del Huerto
y San Diego, de la de N. P. Jesús del
Prendimiento y Vera Cruz y de la del Dulce Nombre
de Jesús, Santo Cristo del Calvario y Soledad de María
Santísima, cuyo fin principal es la celebración de
la Pasión en la Semana Santa, estando sometida a los
estatutos de las mismas.
Artículo 2.-
- Su cometido es participar en los diferentes cultos y
ceremonias reglamentados en los estatutos de las tres
Cofradías, procurando el mayor orden y respeto en la
realización de los mismos
Articulo 3.-.
- Igualmente son fines primarios de la Cuadrilla, el
fomentar la formación cristiana de sus hermanos,
participar en la catequesis cofrade y darles cristiana
sepultura, según establece la centenaria tradición
cofradiera.
Articulo 4.-
- Esta Cuadrilla se someterá al Reglamento de Protocolo de
la Turba de Judíos de la cola blanca, en cuantos actos y
cultos le corresponda participar, desempeñando en su
caso y cuando le corresponda, el oficio de Cajas y
Banderas y el de Pasos y Fatigas.
Articulo 5.-
- El escudo de la misma será un 2 en blanco sobre fondo
rojo, de entre 3 y 4 centímetros de diámetro.
Articulo 6.-
- El domicilio social de la Cuadrilla, será el del
Cuadrillero, o en su caso en la Casa de Hermandad, o sede
de la Agrupación de Cofradías.
CAPITULO II
DE LOS COFRADES Y DEL TRAJE
Articulo 7.-
- Para el ingreso en la Cuadrilla, se solicitará por
escrito al Cuadrillero, y una vez aceptado por la
Cuadrilla, lo someterá a la aprobación del Cabildo.
Articulo 8.-
- Los miembros de la Cuadrilla serán de cuatro clases,
siendo doce el número mínimo, debiendo vestir el
uniforme completo, que será de su propiedad.
a) Benjamines, los menores de doce años.
b) Aspirantes, de 12 a 15 años.
c) Hermanos activos, los mayores de 15 años
d) Jubilados, por avanzada edad o enfermedad.
Articulo 9.-
- Los Benjamines están obligados a participar en la
procesión del Domingo de Ramos, siendo voluntaria en las
demás. Participaran en la catequesis cofrade. No tienen
voz ni voto y abonarán la cuota que les corresponda.
Articulo l0.-
- Los Aspirantes están obligados a participar en
todos los actos oficiales y en la catequesis cofrade.
Tienen voz en las juntas, y abonarán la cuota que les
corresponda.
Artículo 11.-
- Los Hermanos activos son los cofrades mayores de
15 años, tienen voz y voto en las juntas y derecho a ser
elegidos directivos cuando tengan una antigüedad de tres
años, y abonaran las cuotas que les corresponda.
Articulo 12.-
- Los Hermanos Jubilados, lo serán a petición
propia por avanzada edad o enfermedad que les impida el
toque de tambor y el cumplimiento de sus obligaciones
cofradieras, tienen voz y voto en las Juntas y abonaran
la cuota que les corresponda. La jubilación, que será
solicitada por escrito y aprobada en Junta General, tiene
un carácter definitivo, si bien, si cesaran las causas
que llevaron a solicitarla, podrá el jubilado solicitar
su retorno a la categoría de activo.
Articulo 13.-
Excepcionalmente, los Hermanos de cualquier tipo podrán
solicitar antes del Viernes de Dolores la excedencia
temporal cuando concurran las siguientes circunstancias:
residir fuera de Baena y no poder asistir a la Semana
Santa. Los Excedentes no tendrán voz ni voto en
las Juntas, conservarán su antigüedad en la Cuadrilla y
abonarán la cuota que les corresponda.
Articulo 14.-
- Se perderá la condición de cofrade:
- Por renuncia voluntaria.
- Por expulsión.
- Por fallecimiento.
- Por impago de tres o mas cuotas.
Articulo 15.-
Será considerada falta grave y motivo de expulsión por
el tiempo que considere la Junta de la Cuadrilla.
- El uso irrespetuoso del traje de reglamento.
- La falta grave de moralidad y escándalo público.
- La reiterada falta de asistencia a los actos
oficiales durante más de tres años consecutivos.
- Las que la Junta o el Cabildo pueda acordar por la
gravedad de las mismas.
Articulo 16.-
El traje de reglamento y arreos del judío, se compone de
las siguientes prendas: pantalón, zapatos y calcetines
negros, chaqueta de paño rojo bordada o con agreman
blanco o dorado, camisa blanca y pañuelo de seda al
cuello; casco de metal con plumero y cerda blanca, tahalí,
baquetas y tambor de chillones, y número sobre fondo
rojo en la solapa.
CAPITULO III
DE LA DIRECTIVA Y LAS JUNTAS
Articulo 17.-
Para regir la Cuadrilla habrá una Junta Directiva compuesta
de los siguientes cargos:
- Cuadrillero
- 2 Tenientes Cuadrilleros
- Secretario
- Tesorero
- 5 Vocales
Artículo 18.-
Los cargos de la Junta Directiva, son gratuitos, honoríficos
y de libre aceptación, y su mandato será de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos otra vez en el mismo cargo.
Articulo 19.-
La elección del Cuadrillero se efectuará en Junta
General Extraordinaria, por todos los Hermanos con voto
de la misma, y el Hermano elegido, designará a los demás
miembros de la Junta.
Articulo 20.-
El Cuadrillero tiene a su cargo la dirección y
representación de la Cuadrilla en todos los actos,
siendo de su cometido las siguientes funciones:
- Presidir las Juntas de la Cuadrilla.
- Velar por el cumplimiento del Reglamento.
- Presentar los Hermanos admitidos al cabildo de
las Cofradías.
- Abonar las limosnas al Mayordomo de las Cofradías.
- Conservar en su poder los documentos y bienes de
la Cuadrilla.
- Dirimir sobre posibles diferencias entre los
Hermanos.
- Representar a la Cuadrilla en los cabildos de las
Cofradías y en los actos oficiales.
Articulo 21.-
Los Tenientes Cuadrilleros, auxiliarán al
Cuadrillero en sus funciones, y les sustituirán en sus
ausencias.
Articulo 22.-
El Secretario llevará el libro de actas y el de
Registro de Hermanos, extenderá las citaciones, y
custodiará el sello y los libros de la Secretaria.
Articulo 23.-
El Tesorero llevará el Libro de Caja, estando a
su cargo el cobro de las cuotas y el pago de las
obligaciones contraídas, debiendo presentar el Estado de
Cuentas, y conservar en su poder los documentos
relacionados con su cargo.
Articulo 24.-
Los Vocales colaborarán en los diferentes oficios
que le sean encomendados por el Cuadrillero, para el
orden y vivencias de la Cuadrilla, y sustituirán al
Secretario y Tesorero en sus ausencias. Se integrarán en
las comisiones de cuartel, finanzas y cuales otras
constituidas por la Junta General o Junta Directiva.
Articulo 25.-
La Cuadrilla celebrará al menos una Junta General anual
en sábado o domingo de Cuaresma, para tratar de los
temas relacionados con la misma y preparar la Semana
Santa.
CAPITULO IV
GOBIERNO DE LA CUADRILLA
Artículo 26.-
La Junta General de la Cuadrilla estará constituida por
todos sus hermanos, con voz los Aspirantes, y con voz y
voto los Hermanos activos y Jubilados, y sus competencias
son las que le otorga la tradicional autonomía cofrade
de Baena, económica y reglamanteria, dentro de su
dependencia a la normativa de los respectivos Cabildos,
para fijar sus cuotas, admisión de cofrades, elección
de directivos, y otras materias sean de su régimen
interno.
Articulo 27.-
- Se convocará Junta General extraordinaria en los
siguientes casos:
- Cuando corresponda la renovación de la Directiva.
- Cuando la Junta Directiva lo estime necesario.
- Cuando lo soliciten por escrito diez Hermanos con
voto.
Articulo 28.-
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, no admitiéndose el voto por delegación. En
los casos de elección de cuadrillero y modificación del
presente Reglamento, se admitirá el voto por correo
certificado dirigido al Secretario.Los acuerdos
referidos a personas serán secretos, el Cuadrillero
posee VOTO DE CALIDAD, para decidir en caso de empate, y
VOTO DE CONFIANZA, para tomar decisiones de urgencia, de
las que dará cuenta a la Cuadrilla en la Junta General.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA
CUADRILLA
Articulo 29.-
Los medios económicos de la Cuadrilla, estarán
integrados por las cuotas y aportaciones de los cofrades,
donaciones y beneficios de las actividades de la misma.
- La Junta General establecerá una cuota de entrada y
una cuota anual, en la que estarán comprendidas las
limosnas de las Cofradías y la Agrupación, y las
atenciones de la misma, cuyas cuantías serán
actualizadas periódicamente.
- Igualmente se establecerá una cuota de entierro.
- Podrán establecerse multas para sancionar las faltas
a los actos oficiales.
- Para la custodia de los fondos de la Cuadrilla, se
abrirá una cuenta bancaria, con las firmas del
Cuadrillero y Tesorero.
- El Tesorero llevará un libro de inventario, donde
quedará reflejado el patrimonio de la Cuadrilla, que
será entregado en cada renovación de la Junta
Directiva.
CAPITULO VI
DE LOS ENTIERROS
Articulo 30.-
Todos los cofrades de la Cuadrilla tienen derecho a
recibir cristiana sepultura, con acompañamiento de la
misma, estando al corriente del pago de sus cuotas, y se
atendrán al siguiente protocolo:
- La familia del hermano fallecido lo comunicará al
Cuadrillero lo más pronto posible, para ordenar el
envío de las citaciones y la publicación de las
esquelas.
- Una representación de la Junta Directiva, expresará
el pésame a la familia del cofrade fallecido en
nombre de la Cuadrilla, y enviará un ramo (o corona
de flores) para colocar sobre el féretro.
- El féretro será sacado de la casa mortuoria e
introducido en la iglesia y el cementerio, por
hermanos de la Cuadrilla, que se situaran en dos
filas detrás del coche fúnebre con escudo en la
solapa. Si perteneciera a otra Hermandad, se
compartirá con la misma este servicio con el debido
respeto.
- Antes de la inhumación se rezará una oración, y
finalizada se pasará lista en la puerta del
cementerio.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 31.-
La Cuadrilla celebrará una fiesta de convivencia
religiosa, en la que se efectuará el cumplimiento
Pascual y una comida de hermandad.
Articulo 32.-
Los casos que puedan presentarse que no estén recogidos
en este Reglamento, se ajustarán a las reglas de los
Estatutos de las Cofradías que pertenece la Cuadrilla y
en su caso al Reglamento de la Turba, y en su defecto,
serán interpretadas por los "usos y costumbres",
en cuanto no se opongan a las normas canónicas vigentes.
Articulo 33.-
Para la reforma en todo o en parte del presente
Reglamento, se convocará Junta General Extraordinaria, y
se requerirá la mayoría de dos tercios de los Hermanos
activos, y para su validez, será refrendado por el
Cabildo de las Cofradías, con el Vº Bº del Capellán
de la Agrupación.
El presente Reglamento fue aprobado en la Junta General
Extraordinaria, celebrada el día 15 de abril del año 2000 en
Baena, siendo Cuadrillero D. Juan Carlos Pérez Jorge, Tenientes
Cuadrilleros D. José Ángel Fernández García y D. José Manuel
Vacas Pérez, Secretario D. José Antonio Lara Trillo y Tesorero
D. Antonio Castro Bujalance.
